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+Artículo 23 2. |
Artículo 23 2.En particular, cualquier medida legislativa indicada en el apartado 1 contendrá como mínimo, en su caso, disposiciones específicas relativas a:
a)
la finalidad del tratamiento o de las categorías de tratamiento;
b)
las categorías de datos personales de que se trate;
c)
el alcance de las limitaciones establecidas;
d)
las garantías para evitar accesos o transferencias ilícitos o abusivos;
e)
la determinación del responsable o de categorías de responsables;
f)
los plazos de conservación y las garantías aplicables habida cuenta de la naturaleza, alcance y objetivos del tratamiento o las categorías de tratamiento;
g)
los riesgos para los derechos y libertades de los interesados, y
h)
el derecho de los interesados a ser informados sobre la limitación, salvo si puede ser perjudicial a los fines de esta. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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