+Artículo 23 2.

Artículo 23 2.

En particular, cualquier medida legislativa indicada en el apartado 1 contendrá como mínimo, en su caso, disposiciones específicas relativas a:

a) 

la finalidad del tratamiento o de las categorías de tratamiento;

b) 

las categorías de datos personales de que se trate;

c) 

el alcance de las limitaciones establecidas;

d) 

las garantías para evitar accesos o transferencias ilícitos o abusivos;

e) 

la determinación del responsable o de categorías de responsables;

▼C2

f) 

los plazos de conservación y las garantías aplicables habida cuenta de la naturaleza, alcance y objetivos del tratamiento o las categorías de tratamiento;

▼B

g) 

los riesgos para los derechos y libertades de los interesados, y

h) 

el derecho de los interesados a ser informados sobre la limitación, salvo si puede ser perjudicial a los fines de esta.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito