+Artículo 56 Protección de datos
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Artículo 56 Protección de datos
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1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 56 1
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1. Las Autoridades Europeas de Supervisión y las autoridades competentes solo estarán autorizadas a tratar datos personales cuando sea necesario para el cumplimiento de sus respectivas obligaciones y funciones en virtud del presente Reglamento, en particular en lo que respecta a la investigación, inspección, solicitud de información, comunicación, publicación, evaluación, verificación, evaluación y elaboración de planes de supervisión. Los datos personales serán tratados de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 o con el Reglamento (UE) 2018/1725, según corresponda.
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Artículo 56 2
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2. Salvo cuando se disponga otra cosa en otros actos sectoriales, los datos personales a que se refiere el apartado 1 se conservarán hasta el cumplimiento de las obligaciones aplicables en materia de supervisión y, en cualquier caso, durante un período máximo de quince años, salvo en caso de procedimientos judiciales pendientes que requieran conservar dichos datos durante más tiempo.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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