+Artículo 56 2

Artículo 56 2

2.   Salvo cuando se disponga otra cosa en otros actos sectoriales, los datos personales a que se refiere el apartado 1 se conservarán hasta el cumplimiento de las obligaciones aplicables en materia de supervisión y, en cualquier caso, durante un período máximo de quince años, salvo en caso de procedimientos judiciales pendientes que requieran conservar dichos datos durante más tiempo.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito