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+Artículo 56 2 |
Artículo 56 22. Salvo cuando se disponga otra cosa en otros actos sectoriales, los datos personales a que se refiere el apartado 1 se conservarán hasta el cumplimiento de las obligaciones aplicables en materia de supervisión y, en cualquier caso, durante un período máximo de quince años, salvo en caso de procedimientos judiciales pendientes que requieran conservar dichos datos durante más tiempo. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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