+Artículo 58 1
|
Artículo 58 1
1. A más tardar el 17 de enero de 2028, la Comisión, previa consulta a las Autoridades Europeas de Supervisión y la JERS, en su caso, llevará a cabo una revisión y presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe, acompañado, en su caso, de una propuesta legislativa. La revisión incluirá, como mínimo, lo siguiente:
|
a)
|
los criterios para la designación de proveedores terceros esenciales de servicios de TIC de conformidad con el artículo 31, apartado 2;
|
|
b)
|
el carácter voluntario de la notificación de ciberamenazas importantes a que se refiere el artículo 19;
|
|
c)
|
el régimen a que se refiere el artículo 31, apartado 12, y las competencias del supervisor principal previstas en el artículo 35, apartado 1, letra d), inciso iv), primer guion, con vistas a evaluar la eficacia de dichas disposiciones en lo que respecta a garantizar una supervisión eficaz de los proveedores terceros esenciales de servicios de TIC establecidos en un tercer país, y la necesidad de establecer una filial en la Unión.
A efectos del párrafo primero de la presente letra, la revisión incluirá un análisis del régimen a que se refiere el artículo 31, apartado 12, también en términos de acceso de las entidades financieras de la Unión a los servicios de terceros países y la disponibilidad de dichos servicios en el mercado de la Unión, y tendrá en cuenta la evolución ulterior de los mercados de los servicios cubiertos por el presente Reglamento, la experiencia práctica de las entidades financieras y los supervisores financieros en relación con la aplicación y, en su caso, la supervisión de dicho régimen, así como cualquier novedad pertinente en materia de regulación y supervisión que se produzca a escala internacional;
|
|
d)
|
la conveniencia de incluir en el ámbito de aplicación del presente Reglamento a las entidades financieras a que se refiere el artículo 2, apartado 3, letra e), que hagan uso de sistemas automatizados de venta, a la luz de la futura evolución del mercado en lo relativo al uso de dichos sistemas;
|
|
e)
|
el funcionamiento y la eficacia de la Red de Supervisión Conjunta a la hora de apoyar la homogeneidad de la supervisión y la eficiencia del intercambio de información en el marco de supervisión.
|
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
|