+Artículo 58 1

Artículo 58 1

1.   A más tardar el 17 de enero de 2028, la Comisión, previa consulta a las Autoridades Europeas de Supervisión y la JERS, en su caso, llevará a cabo una revisión y presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe, acompañado, en su caso, de una propuesta legislativa. La revisión incluirá, como mínimo, lo siguiente:

a)

los criterios para la designación de proveedores terceros esenciales de servicios de TIC de conformidad con el artículo 31, apartado 2;

b)

el carácter voluntario de la notificación de ciberamenazas importantes a que se refiere el artículo 19;

c)

el régimen a que se refiere el artículo 31, apartado 12, y las competencias del supervisor principal previstas en el artículo 35, apartado 1, letra d), inciso iv), primer guion, con vistas a evaluar la eficacia de dichas disposiciones en lo que respecta a garantizar una supervisión eficaz de los proveedores terceros esenciales de servicios de TIC establecidos en un tercer país, y la necesidad de establecer una filial en la Unión.

A efectos del párrafo primero de la presente letra, la revisión incluirá un análisis del régimen a que se refiere el artículo 31, apartado 12, también en términos de acceso de las entidades financieras de la Unión a los servicios de terceros países y la disponibilidad de dichos servicios en el mercado de la Unión, y tendrá en cuenta la evolución ulterior de los mercados de los servicios cubiertos por el presente Reglamento, la experiencia práctica de las entidades financieras y los supervisores financieros en relación con la aplicación y, en su caso, la supervisión de dicho régimen, así como cualquier novedad pertinente en materia de regulación y supervisión que se produzca a escala internacional;

d)

la conveniencia de incluir en el ámbito de aplicación del presente Reglamento a las entidades financieras a que se refiere el artículo 2, apartado 3, letra e), que hagan uso de sistemas automatizados de venta, a la luz de la futura evolución del mercado en lo relativo al uso de dichos sistemas;

e)

el funcionamiento y la eficacia de la Red de Supervisión Conjunta a la hora de apoyar la homogeneidad de la supervisión y la eficiencia del intercambio de información en el marco de supervisión.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito