2. En el contexto de la revisión de la Directiva (UE) 2015/2366, la Comisión evaluará la necesidad de aumentar la ciberresiliencia de los sistemas de pago y las actividades de procesamiento de pagos, así como la conveniencia de ampliar el ámbito de aplicación del presente Reglamento a los operadores de sistemas de pago y a las entidades que participen en actividades de procesamiento de pagos. A la luz de esta evaluación, la Comisión presentará, como parte de la revisión de la Directiva (UE) 2015/2366, un informe al Parlamento Europeo y al Consejo a más tardar el 17 de julio de 2023.
A partir de dicho informe de revisión, y previa consulta a las Autoridades Europeas de Supervisión, el BCE y la JERS, la Comisión podrá presentar, en su caso y como parte de la propuesta legislativa que podrá adoptar en virtud del artículo 108, párrafo segundo, de la Directiva (UE) 2015/2366, una propuesta para garantizar que todos los operadores de sistemas de pago y entidades que participen en actividades de procesamiento de pagos estén sujetos a una supervisión adecuada, teniendo en cuenta al mismo tiempo la supervisión existente por parte de los bancos centrales.