+Artículo 58 3.

Artículo 58 3.

Cada autoridad de control dispondrá de todos los poderes de autorización y consultivos indicados a continuación:

a) 

asesorar al responsable del tratamiento conforme al procedimiento de consulta previa contemplado en el artículo 36;

b) 

emitir, por iniciativa propia o previa solicitud, dictámenes destinados al Parlamento nacional, al Gobierno del Estado miembro o, con arreglo al Derecho de los Estados miembros, a otras instituciones y organismos, así como al público, sobre cualquier asunto relacionado con la protección de los datos personales;

c) 

autorizar el tratamiento a que se refiere el artículo 36, apartado 5, si el Derecho del Estado miembro requiere tal autorización previa;

d) 

emitir un dictamen y aprobar proyectos de códigos de conducta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40, apartado 5;

e) 

acreditar los organismos de certificación con arreglo al artículo 43;

f) 

expedir certificaciones y aprobar criterios de certificación con arreglo al artículo 42, apartado 5;

g) 

adoptar las cláusulas tipo de protección de datos contempladas en el artículo 28, apartado 8, y el artículo 46, apartado 2, letra d);

h) 

autorizar las cláusulas contractuales indicadas en el artículo 46, apartado 3, letra a);

i) 

autorizar los acuerdos administrativos contemplados en el artículo 46, apartado 3, letra b);

j) 

aprobar normas corporativas vinculantes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito