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+Artículo 58 3. |
Artículo 58 3.Cada autoridad de control dispondrá de todos los poderes de autorización y consultivos indicados a continuación:
a)
asesorar al responsable del tratamiento conforme al procedimiento de consulta previa contemplado en el artículo 36;
b)
emitir, por iniciativa propia o previa solicitud, dictámenes destinados al Parlamento nacional, al Gobierno del Estado miembro o, con arreglo al Derecho de los Estados miembros, a otras instituciones y organismos, así como al público, sobre cualquier asunto relacionado con la protección de los datos personales;
c)
autorizar el tratamiento a que se refiere el artículo 36, apartado 5, si el Derecho del Estado miembro requiere tal autorización previa;
d)
emitir un dictamen y aprobar proyectos de códigos de conducta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40, apartado 5;
e)
acreditar los organismos de certificación con arreglo al artículo 43;
f)
expedir certificaciones y aprobar criterios de certificación con arreglo al artículo 42, apartado 5;
g)
adoptar las cláusulas tipo de protección de datos contempladas en el artículo 28, apartado 8, y el artículo 46, apartado 2, letra d);
h)
autorizar las cláusulas contractuales indicadas en el artículo 46, apartado 3, letra a);
i)
autorizar los acuerdos administrativos contemplados en el artículo 46, apartado 3, letra b);
j)
aprobar normas corporativas vinculantes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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