+Artículo 4 1.

Artículo 4 1.

La Comisión podrá, previa petición o por iniciativa propia, reconsiderar, modificar o derogar en cualquier momento una decisión de designación adoptada de conformidad con el artículo 3 por una de las siguientes razones:

a) 

cualquiera de los hechos en que se basó la decisión de designación ha cambiado sustancialmente;

b) 

la decisión de designación se basó en información incompleta, incorrecta o engañosa.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito