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+Artículo 4 1. |
Artículo 4 1.La Comisión podrá, previa petición o por iniciativa propia, reconsiderar, modificar o derogar en cualquier momento una decisión de designación adoptada de conformidad con el artículo 3 por una de las siguientes razones:
a)
cualquiera de los hechos en que se basó la decisión de designación ha cambiado sustancialmente;
b)
la decisión de designación se basó en información incompleta, incorrecta o engañosa. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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