+Artículo 8 9.

Artículo 8 9.

Con respecto al procedimiento previsto en el apartado 2, la Comisión, previa petición o por iniciativa propia, podrá decidir volver a incoar el procedimiento cuando:

a) 

se haya producido un cambio significativo en cualquiera de los hechos en los que se basó la decisión, o

b) 

la decisión se haya basado en información incompleta, incorrecta o engañosa, o

c) 

las medidas especificadas en la decisión no sean eficaces.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito