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+Artículo 31 1. |
Artículo 31 1.La Comisión podrá adoptar una decisión por la que se imponga a las empresas, incluidos en su caso los guardianes de acceso, y a las asociaciones de empresas multas coercitivas diarias que no excedan del 5 % del promedio diario del volumen de negocios a nivel mundial en el ejercicio anterior, calculado a partir de la fecha fijada por esa decisión, para obligarlas a:
a)
cumplir las medidas que especifique la Comisión sobre la base de una decisión adoptada en virtud del artículo 8, apartado 2;
b)
cumplir la decisión adoptada con arreglo al artículo 18, apartado 1;
c)
proporcionar información correcta y completa en el plazo requerido por una solicitud de información realizada mediante una decisión adoptada con arreglo al artículo 21;
d)
garantizar el acceso a las bases de datos, los algoritmos e información sobre las pruebas en respuesta a una solicitud hecha de conformidad con el artículo 21, apartado 3, y proporcionar las explicaciones sobre los mismos que se soliciten mediante una decisión adoptada con arreglo al artículo 21;
e)
someterse a una inspección ordenada mediante una decisión adoptada con arreglo al artículo 23;
f)
cumplir una decisión que ordene medidas cautelares adoptada con arreglo al artículo 24;
g)
cumplir los compromisos que se hayan hecho jurídicamente vinculantes mediante una decisión adoptada con arreglo al artículo 25, apartado 1;
h)
cumplir una decisión adoptada con arreglo al artículo 29, apartado 1. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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