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+Artículo 32 3. |
Artículo 32 3.Toda medida adoptada por la Comisión a efectos de una investigación de mercado o un procedimiento relativo a una infracción interrumpirá el plazo de prescripción para la imposición de multas sancionadoras o multas coercitivas. El plazo de prescripción se interrumpirá con efectos a partir de la fecha en que la acción se notifique al menos a una empresa o asociación de empresas que haya participado en la infracción. Entre las acciones que interrumpen el transcurso del plazo se incluirán, en particular, las siguientes:
a)
las solicitudes de información de la Comisión;
b)
las autorizaciones escritas para realizar inspecciones expedidas por la Comisión a sus funcionarios;
c)
la incoación de un procedimiento por parte de la Comisión con arreglo al artículo 20. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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