+Artículo 32 3.

Artículo 32 3.

Toda medida adoptada por la Comisión a efectos de una investigación de mercado o un procedimiento relativo a una infracción interrumpirá el plazo de prescripción para la imposición de multas sancionadoras o multas coercitivas. El plazo de prescripción se interrumpirá con efectos a partir de la fecha en que la acción se notifique al menos a una empresa o asociación de empresas que haya participado en la infracción. Entre las acciones que interrumpen el transcurso del plazo se incluirán, en particular, las siguientes:

a) 

las solicitudes de información de la Comisión;

b) 

las autorizaciones escritas para realizar inspecciones expedidas por la Comisión a sus funcionarios;

c) 

la incoación de un procedimiento por parte de la Comisión con arreglo al artículo 20.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito