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+Artículo 33 5. |
Artículo 33 5.El plazo de prescripción para la ejecución de sanciones quedará suspendido mientras:
a)
dure el plazo concedido para efectuar el pago, o
b)
dure la suspensión de la recaudación por vía ejecutiva en virtud de una resolución del Tribunal de Justicia o de una resolución de un órgano jurisdiccional nacional. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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