+Artículo 33 5.

Artículo 33 5.

El plazo de prescripción para la ejecución de sanciones quedará suspendido mientras:

a) 

dure el plazo concedido para efectuar el pago, o

b) 

dure la suspensión de la recaudación por vía ejecutiva en virtud de una resolución del Tribunal de Justicia o de una resolución de un órgano jurisdiccional nacional.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito