+Artículo 20 2.

Artículo 20 2.

En el plazo de seis meses, las autoridades competentes harán cuanto esté en su poder para alcanzar una decisión conjunta sobre:

a) 

la solicitud a que se refiere el apartado 1, letra a);

b) 

la evaluación de los criterios y la determinación del tratamiento específico a que se refiere el apartado 1, letra b).

Esta decisión conjunta se recogerá en un documento que contenga la decisión plenamente motivada y que será facilitado al solicitante por la autoridad competente contemplada en el apartado 1.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito