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+Artículo 20 2. |
Artículo 20 2.En el plazo de seis meses, las autoridades competentes harán cuanto esté en su poder para alcanzar una decisión conjunta sobre:
a)
la solicitud a que se refiere el apartado 1, letra a);
b)
la evaluación de los criterios y la determinación del tratamiento específico a que se refiere el apartado 1, letra b). Esta decisión conjunta se recogerá en un documento que contenga la decisión plenamente motivada y que será facilitado al solicitante por la autoridad competente contemplada en el apartado 1. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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