+Artículo 78 4.

Artículo 78 4.

Las autoridades competentes podrán autorizar a las entidades a rescatar, amortizar, reembolsar o recomprar instrumentos de capital de nivel 1 adicional o de capital de nivel 2 o las correspondientes cuentas de primas de emisión durante los cinco años siguientes a la fecha de su emisión cuando concurran las condiciones previstas en el apartado 1 y una de las condiciones siguientes:

a) 

que se produzca una modificación de la clasificación reglamentaria de dichos instrumentos que tenga como resultado probable su exclusión de los fondos propios o su reclasificación como una forma de fondos propios de calidad inferior, y que se cumplan las dos condiciones siguientes:

i) 

que la autoridad competente considere que existe certeza suficiente de que va a producirse dicha modificación,

ii) 

que la entidad demuestre a satisfacción de la autoridad competente que la reclasificación reglamentaria de dichos instrumentos no era previsible razonablemente en el momento de su emisión;

b) 

que se produzca una modificación del tratamiento fiscal aplicable a dichos instrumentos que la entidad demuestre a satisfacción de la autoridad competente que es importante y que no era previsible razonablemente en el momento de su emisión;

c) 

que a los instrumentos y a las correspondientes cuentas de primas de emisión les sean aplicables las disposiciones de anterioridad con arreglo al artículo 494 ter;

d) 

que con anterioridad a la acción a que se refiere el artículo 77, apartado 1, o simultáneamente, la entidad sustituya los instrumentos o las correspondientes cuentas de primas de emisión a que se refiere el artículo 77, apartado 1, por instrumentos de fondos propios de igual o superior calidad en condiciones que resulten sostenibles para la capacidad de ingresos de la entidad y que la autoridad competente haya autorizado esa acción por considerar que sería beneficiosa desde un punto de vista prudencial y estaría justificada por circunstancias excepcionales;

e) 

que los instrumentos de capital de nivel 1 adicional o de capital de nivel 2 se recompren con fines de creación de mercado.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito