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+Artículo 78 4. |
Artículo 78 4.Las autoridades competentes podrán autorizar a las entidades a rescatar, amortizar, reembolsar o recomprar instrumentos de capital de nivel 1 adicional o de capital de nivel 2 o las correspondientes cuentas de primas de emisión durante los cinco años siguientes a la fecha de su emisión cuando concurran las condiciones previstas en el apartado 1 y una de las condiciones siguientes:
a)
que se produzca una modificación de la clasificación reglamentaria de dichos instrumentos que tenga como resultado probable su exclusión de los fondos propios o su reclasificación como una forma de fondos propios de calidad inferior, y que se cumplan las dos condiciones siguientes:
i)
que la autoridad competente considere que existe certeza suficiente de que va a producirse dicha modificación,
ii)
que la entidad demuestre a satisfacción de la autoridad competente que la reclasificación reglamentaria de dichos instrumentos no era previsible razonablemente en el momento de su emisión;
b)
que se produzca una modificación del tratamiento fiscal aplicable a dichos instrumentos que la entidad demuestre a satisfacción de la autoridad competente que es importante y que no era previsible razonablemente en el momento de su emisión;
c)
que a los instrumentos y a las correspondientes cuentas de primas de emisión les sean aplicables las disposiciones de anterioridad con arreglo al artículo 494 ter;
d)
que con anterioridad a la acción a que se refiere el artículo 77, apartado 1, o simultáneamente, la entidad sustituya los instrumentos o las correspondientes cuentas de primas de emisión a que se refiere el artículo 77, apartado 1, por instrumentos de fondos propios de igual o superior calidad en condiciones que resulten sostenibles para la capacidad de ingresos de la entidad y que la autoridad competente haya autorizado esa acción por considerar que sería beneficiosa desde un punto de vista prudencial y estaría justificada por circunstancias excepcionales;
e)
que los instrumentos de capital de nivel 1 adicional o de capital de nivel 2 se recompren con fines de creación de mercado. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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