+Artículo 80 3.

Artículo 80 3.

La ABE ofrecerá asesoramiento técnico a la Comisión en relación con toda modificación significativa que considere necesario introducir en la definición de fondos propios y pasivos admisibles como consecuencia de cualquiera de los siguientes hechos:

▼B

a) 

cambios pertinentes en las normas o las prácticas de mercado;

b) 

cambios en las pertinentes normas legales o contables;

c) 

cambios significativos en la metodología aplicada por la ABE en las pruebas de resistencia destinadas a verificar la solvencia de las entidades.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito