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+Artículo 80 3. |
Artículo 80 3.La ABE ofrecerá asesoramiento técnico a la Comisión en relación con toda modificación significativa que considere necesario introducir en la definición de fondos propios y pasivos admisibles como consecuencia de cualquiera de los siguientes hechos:
a)
cambios pertinentes en las normas o las prácticas de mercado;
b)
cambios en las pertinentes normas legales o contables;
c)
cambios significativos en la metodología aplicada por la ABE en las pruebas de resistencia destinadas a verificar la solvencia de las entidades. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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