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+Artículo 92 6. |
Artículo 92 6.Las siguientes disposiciones se aplicarán a los cálculos del importe total de exposición al riesgo sin sujeción a suelo a que se refiere el apartado 4 y del importe total de exposición al riesgo estándar a que se refiere el apartado 5:
a)
los requisitos de fondos propios a que se refiere el apartado 4, letras d), e) y f), incluirán los derivados de todas las actividades empresariales de una entidad;
b)
las entidades multiplicarán por 12,5 los requisitos de fondos propios establecidos en el apartado 4, letras b) a f). 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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