+Artículo 92 6.

Artículo 92 6.

Las siguientes disposiciones se aplicarán a los cálculos del importe total de exposición al riesgo sin sujeción a suelo a que se refiere el apartado 4 y del importe total de exposición al riesgo estándar a que se refiere el apartado 5:

a) 

los requisitos de fondos propios a que se refiere el apartado 4, letras d), e) y f), incluirán los derivados de todas las actividades empresariales de una entidad;

b) 

las entidades multiplicarán por 12,5 los requisitos de fondos propios establecidos en el apartado 4, letras b) a f).

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito