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+Artículo 94 1. |
Artículo 94 1.►M17 Como excepción a lo dispuesto en el artículo 92, apartado 4, letra b), y apartado 5, letra b), las entidades podrán calcular los requisitos de fondos propios para su cartera de negociación de conformidad con el apartado 2 del presente artículo, siempre y cuando el volumen de las operaciones de su cartera de negociación, dentro y fuera de balance, sea igual o inferior a los dos umbrales siguientes, sobre la base de una evaluación efectuada con carácter mensual usando los datos del último día del mes: ◄
a)
el 5 % del total de sus activos;
b)
50 millones de euros. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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