+Artículo 94 1.

Artículo 94 1.

►M17  Como excepción a lo dispuesto en el artículo 92, apartado 4, letra b), y apartado 5, letra b), las entidades podrán calcular los requisitos de fondos propios para su cartera de negociación de conformidad con el apartado 2 del presente artículo, siempre y cuando el volumen de las operaciones de su cartera de negociación, dentro y fuera de balance, sea igual o inferior a los dos umbrales siguientes, sobre la base de una evaluación efectuada con carácter mensual usando los datos del último día del mes: ◄

a) 

el 5 % del total de sus activos;

b) 

50 millones de euros.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito