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+Artículo 103 1. |
Artículo 103 1.Las entidades dispondrán de políticas y procedimientos claramente definidos para la gestión global de la cartera de negociación. Esas políticas y procedimientos se referirán como mínimo a los siguientes elementos:
a)
las actividades que la entidad considere de negociación e integrantes de la cartera de negociación a efectos de los requisitos de fondos propios;
b)
la medida en que una posición puede valorarse diariamente a precios de mercado por referencia a un mercado líquido activo tanto para la oferta como para la demanda;
c)
respecto de las posiciones valoradas con arreglo a un modelo, la medida en que la entidad puede:
i)
determinar todos los riesgos importantes de la posición,
ii)
cubrir todos los riesgos importantes de la posición con instrumentos para los que existe un mercado líquido activo tanto para la oferta como para la demanda,
iii)
realizar estimaciones fiables sobre las hipótesis y parámetros clave utilizados en el modelo;
d)
la medida en que la entidad puede y debe generar para la posición valoraciones que puedan validarse externamente de manera coherente;
e)
la medida en que restricciones legales u otros requisitos operativos podrían menoscabar la capacidad de la entidad para efectuar una liquidación o cubrir la posición a corto plazo;
f)
la medida en que la entidad puede y debe gestionar activamente los riesgos de las posiciones de su actividad de negociación;
g)
la medida en que la entidad puede reclasificar riesgos o posiciones entre la cartera de inversión y la cartera de negociación, y los requisitos aplicables a esas reclasificaciones contemplados en el artículo 104 bis. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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