+Artículo 103 Gestión de la cartera de negociación
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Artículo 103 Gestión de la cartera de negociación

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1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 103 1.

Las entidades dispondrán de políticas y procedimientos claramente definidos para la gestión global de la cartera de negociación. Esas políticas y procedimientos se referirán como mínimo a los siguientes elementos:

a) 

las actividades que la entidad considere de negociación e integrantes de la cartera de negociación a efectos de los requisitos de fondos propios;

b) 

la medida en que una posición puede valorarse diariamente a precios de mercado por referencia a un mercado líquido activo tanto para la oferta como para la demanda;

c) 

respecto de las posiciones valoradas con arreglo a un modelo, la medida en que la entidad puede:

i) 

determinar todos los riesgos importantes de la posición,

ii) 

cubrir todos los riesgos importantes de la posición con instrumentos para los que existe un mercado líquido activo tanto para la oferta como para la demanda,

iii) 

realizar estimaciones fiables sobre las hipótesis y parámetros clave utilizados en el modelo;

d) 

la medida en que la entidad puede y debe generar para la posición valoraciones que puedan validarse externamente de manera coherente;

e) 

la medida en que restricciones legales u otros requisitos operativos podrían menoscabar la capacidad de la entidad para efectuar una liquidación o cubrir la posición a corto plazo;

f) 

la medida en que la entidad puede y debe gestionar activamente los riesgos de las posiciones de su actividad de negociación;

g) 

la medida en que la entidad puede reclasificar riesgos o posiciones entre la cartera de inversión y la cartera de negociación, y los requisitos aplicables a esas reclasificaciones contemplados en el artículo 104 bis.

Artículo 103 2.

La entidad gestionará sus posiciones o carteras de posiciones de la cartera de negociación con arreglo a todos los requisitos siguientes:

a) 

la entidad dispondrá de una estrategia de negociación claramente documentada para la posición o las carteras de la cartera de negociación, que deberá ser aprobada por la alta dirección y que incluirá el período de tenencia previsto;

b) 

la entidad dispondrá de políticas y procedimientos claramente definidos para la gestión activa de las posiciones o carteras de la cartera de negociación; esas políticas y procedimientos incluirán lo siguiente:

i) 

las posiciones o carteras de posiciones que pueden tomar las diferentes mesas de negociación o, en su caso, operadores designados,

ii) 

la fijación de los límites de las posiciones y la supervisión de su adecuación,

iii) 

garantizarán que los operadores contarán con autonomía para tomar y gestionar posiciones dentro de los límites acordados y respetando la estrategia convenida,

iv) 

garantizarán que se informará a la alta dirección de las posiciones mantenidas como parte integrante del proceso de gestión de riesgos de la entidad,

v) 

garantizarán que las posiciones se sigan de un modo activo mediante las fuentes de información del mercado, y que se evalúe la negociabilidad o posibilidad de cobertura de la posición o de sus componentes de riesgo, incluida una evaluación de la calidad y disponibilidad de datos de mercado útiles para el proceso de valoración, del volumen de negocios del mercado y del volumen de las posiciones negociadas en el mercado,

vi) 

los procedimientos y controles activos contra el fraude;

c) 

la entidad dispondrá de políticas y procedimientos claramente definidos para el seguimiento de las posiciones a la luz de su estrategia de negociación, incluido el seguimiento del volumen de operaciones y de aquellas posiciones en relación con las cuales se haya superado el período inicial de tenencia previsto.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito