+Artículo 104bis 1.
|
Artículo 104bis 1.
Las entidades dispondrán de políticas claramente definidas para decidir qué circunstancias excepcionales justifican la reclasificación de una posición de la cartera de negociación como posición de la cartera de inversión o, viceversa, la reclasificación de una posición de la cartera de inversión como posición de la cartera de negociación, a efectos de determinar sus requisitos de fondos propios, a satisfacción de las autoridades competentes. Las entidades deberán revisar esas políticas al menos una vez al año. La ABE hará un seguimiento de las diversas prácticas de supervisión y formulará a más tardar el 10 de julio de 2027 directrices, de conformidad con el artículo 16 del Reglamento (UE) n.o 1093/2010, sobre lo que se entiende por circunstancias excepcionales a efectos del párrafo primero del presente apartado y del apartado 5 del presente artículo. Hasta que la ABE formule dichas directrices, las autoridades competentes notificarán a la ABE sus decisiones de permitir o no permitir a una entidad reclasificar una posición, junto con la motivación correspondiente, con arreglo al apartado 2 del presente artículo.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
|