+Artículo 104bis 2.

Artículo 104bis 2.

Las autoridades competentes autorizarán la reclasificación de una posición de la cartera de negociación como posición de la cartera de inversión o, viceversa, de una posición de la cartera de inversión como posición de la cartera de negociación, a efectos de determinar los requisitos de fondos propios, solo cuando la entidad haya proporcionado a las autoridades competentes pruebas escritas de que su decisión de reclasificar esa posición es el resultado de una circunstancia excepcional que es coherente con las políticas establecidas por la entidad de conformidad con el apartado 1 del presente artículo. A tal efecto, la entidad deberá aportar pruebas suficientes de que la posición ya no cumple las condiciones para clasificarse como posición de la cartera de negociación o de la cartera de inversión con arreglo al artículo 104.

La decisión a que se refiere el párrafo primero deberá ser aprobada por el órgano de dirección.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito