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+Artículo 104quater 4. |
Artículo 104quater 4.La ABE elaborará proyectos de normas técnicas de regulación a fin de especificar:
a)
las posiciones de riesgo que una entidad podrá asumir deliberadamente para protegerse, al menos parcialmente, frente a movimientos adversos de los tipos de cambio de cualquiera de sus ratios de capital a que se refiere el apartado 1;
b)
la forma de determinar el importe máximo a que se hace referencia en el apartado 1, letra a), del presente artículo, y la forma en que una entidad debe excluir dicho importe para cada uno de los métodos a que se refiere el artículo 325, apartado 1;
c)
los criterios que debe cumplir el marco de gestión de riesgos de una entidad a que se refiere el apartado 1, letra c), para que se consideren adecuados a efectos del presente artículo. La ABE presentará a la Comisión dichos proyectos de normas técnicas de regulación a más tardar el 10 de julio de 2026. Se delegan en la Comisión los poderes para completar el presente Reglamento mediante la adopción de las normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero del presente apartado de conformidad con los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) n.o 1093/2010. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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