+Artículo 107 1.

Artículo 107 1.

Las entidades de crédito aplicarán, o bien el método estándar contemplado en el capítulo 2, o bien, si así lo permiten las autoridades competentes de conformidad con el artículo 143, el método basado en calificaciones internas contemplado en el capítulo 3, a la hora de calcular sus importes de exposición ponderada por riesgo a los efectos del artículo 92, apartado 4, letras a) y g).

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito