+Artículo 107 1.
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Artículo 107 1.
Las entidades de crédito aplicarán, o bien el método estándar contemplado en el capítulo 2, o bien, si así lo permiten las autoridades competentes de conformidad con el artículo 143, el método basado en calificaciones internas contemplado en el capítulo 3, a la hora de calcular sus importes de exposición ponderada por riesgo a los efectos del artículo 92, apartado 4, letras a) y g).
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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