+Artículo 107 3.
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Artículo 107 3.
A efectos del presente Reglamento, las exposiciones frente a empresas de inversión de terceros países, entidades de crédito de terceros países y mercados organizados de terceros países, así como las exposiciones frente a entidades financieras de terceros países autorizadas y supervisadas por autoridades de terceros países y sujetas a requisitos prudenciales comparables a los aplicados a las entidades en términos de solidez, serán tratadas como exposiciones frente a una entidad únicamente cuando el tercer país aplique a ese ente requisitos prudenciales y de supervisión que sean como mínimo equivalentes a los que se aplican en la Unión.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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