+Artículo 107 3.

Artículo 107 3.

A efectos del presente Reglamento, las exposiciones frente a empresas de inversión de terceros países, entidades de crédito de terceros países y mercados organizados de terceros países, así como las exposiciones frente a entidades financieras de terceros países autorizadas y supervisadas por autoridades de terceros países y sujetas a requisitos prudenciales comparables a los aplicados a las entidades en términos de solidez, serán tratadas como exposiciones frente a una entidad únicamente cuando el tercer país aplique a ese ente requisitos prudenciales y de supervisión que sean como mínimo equivalentes a los que se aplican en la Unión.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito