+Artículo 108 2.
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Artículo 108 2.
En lo que atañe a las exposiciones a las que las entidades apliquen el método IRB utilizando sus estimaciones propias de LGD conforme al artículo 143, las entidades podrán tener en cuenta el efecto de las coberturas del riesgo de crédito con garantías reales o instrumentos similares de conformidad con el capítulo 3 en el cálculo de los importes de la exposición ponderada por riesgo a los efectos del artículo 92, apartado 4, letras a) y g), y, cuando proceda, los importes de las pérdidas esperadas a los efectos del cálculo a que se refieren el artículo 36, apartado 1, letra d) y el artículo 62, letra d).
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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