+Artículo 108 6.

Artículo 108 6.

Las entidades que ejerzan la opción prevista en el apartado 4 para un determinado proveedor de cobertura admisible con arreglo al mecanismo a que se refiere dicho apartado lo harán para todas sus exposiciones frente a personas físicas garantizadas por dicho proveedor de cobertura en el marco de dicho mecanismo.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito