+Artículo 111 1.
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Artículo 111 1.
El valor de exposición de una partida del activo será su valor contable restante tras la aplicación de los ajustes por riesgo de crédito específico de conformidad con el artículo 110, los ajustes de valoración adicionales con arreglo al artículo 34 relacionados con la cartera de inversión de la entidad, los importes deducidos de conformidad con el artículo 36, apartado 1, letra m), y otras reducciones de fondos propios relacionadas con dicha partida del activo.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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