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+Artículo 111 3. |
Artículo 111 3.El valor de exposición de un compromiso relacionado con una partida fuera de balance a que se refiere el apartado 2 del presente artículo será el menor de los siguientes porcentajes del valor nominal del compromiso, una vez deducidos los ajustes por riesgo de crédito específico y los importes deducidos de conformidad con el artículo 36, apartado 1, letra m):
a)
el porcentaje a que se refiere el apartado 2 del presente artículo aplicable a la partida respecto a la cual se contrae el compromiso;
b)
el porcentaje a que se refiere el apartado 2 del presente artículo aplicable al tipo de compromiso. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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