+Artículo 111 6.
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Artículo 111 6.
El valor de exposición de un instrumento derivado enumerado en el anexo II se determinará de conformidad con el capítulo 6, teniendo en cuenta los efectos de los contratos de novación y otros acuerdos de compensación especificados en dicho capítulo. El valor de exposición de las operaciones de financiación de valores y de las operaciones con liquidación diferida podrá determinarse de conformidad con el capítulo 4 o con el capítulo 6.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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