+Artículo 113 6.

Artículo 113 6.

►M17  Con excepción de las exposiciones que den lugar a elementos del capital de nivel 1 ordinario, del capital de nivel 1 adicional o del capital de nivel 2, las entidades podrán optar, previa autorización de las autoridades competentes, por no aplicar los requisitos del apartado 1 del presente artículo a sus exposiciones frente a una contraparte que sea su empresa matriz, su filial, una filial de su empresa matriz o una empresa vinculada a la entidad por una relación en el sentido del artículo 22, apartado 7, de la Directiva 2013/34/UE. Las autoridades competentes estarán facultadas para conceder autorización cuando concurran las siguientes condiciones: ◄

▼M17

a) 

que la contraparte sea una entidad o una entidad financiera sujeta a los requisitos prudenciales adecuados;

▼B

b) 

que la contraparte esté completamente incluida en la misma consolidación que la entidad;

c) 

que la contraparte esté sujeta a los mismos procedimientos de evaluación, medición y control de riesgos que la entidad;

d) 

que la contraparte esté establecida en el mismo Estado miembro que la entidad;

e) 

que no existan impedimentos importantes, actuales o previstos, de tipo práctico o jurídico para la inmediata transferencia de fondos propios o el rescate de pasivos por la contraparte a la entidad.

Cuando la entidad, conforme al presente apartado, esté autorizada a no aplicar lo dispuesto en el apartado 1, podrá asignar una ponderación de riesgo del 0 %.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito