+Artículo 115 2.

Artículo 115 2.

►M17  Como excepción a lo dispuesto en los apartados - 1 y 1, las exposiciones frente a administraciones regionales o autoridades locales recibirán el mismo tratamiento que las exposiciones frente a la administración central en cuyo territorio estén establecidas, cuando no haya ninguna diferencia de riesgo entre dichas exposiciones por la capacidad de recaudación específica de aquellas y la existencia de mecanismos institucionales concretos para reducir su riesgo de impago. ◄

La ABE mantendrá una base de datos de acceso público de todas las administraciones regionales y autoridades locales dentro de la Unión cuyas autoridades competentes traten, como exposiciones frente a su administración central.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito