►M17
Como excepción a lo dispuesto en los apartados - 1 y 1, las exposiciones frente a administraciones regionales o autoridades locales recibirán el mismo tratamiento que las exposiciones frente a la administración central en cuyo territorio estén establecidas, cuando no haya ninguna diferencia de riesgo entre dichas exposiciones por la capacidad de recaudación específica de aquellas y la existencia de mecanismos institucionales concretos para reducir su riesgo de impago.
◄
La ABE mantendrá una base de datos de acceso público de todas las administraciones regionales y autoridades locales dentro de la Unión cuyas autoridades competentes traten, como exposiciones frente a su administración central.