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+Artículo 123 3. |
Artículo 123 3.Las exposiciones minoristas a que se refiere el apartado 1 recibirán una ponderación de riesgo del 75 %, a excepción de las exposiciones transaccionistas, a las que se asignará una ponderación de riesgo del 45 %.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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