+Artículo 123 5.

Artículo 123 5.

Como excepción a lo dispuesto en el apartado 3, las exposiciones derivadas de préstamos concedidos por una entidad a jubilados o a empleados con un contrato indefinido a cambio de la transferencia incondicional de una parte de la pensión o del salario del prestatario a dicha entidad recibirán una ponderación por riesgo del 35 %, siempre y cuando se cumplan todas las condiciones siguientes:

a) 

que, a fin de reembolsar el préstamo, el prestatario autorice incondicionalmente al fondo de pensiones o a su empleador a efectuar pagos directos a la entidad, deduciendo los pagos mensuales del préstamo de la pensión o salario mensuales del prestatario;

b) 

que los riesgos de defunción, incapacidad laboral, desempleo o reducción de la pensión o salario mensual neto del prestatario estén debidamente cubiertos a través de una póliza de seguro en beneficio de la entidad;

c) 

que la suma de los pagos mensuales que deba abonar el prestatario por todos los préstamos que cumplan las condiciones indicadas en las letras a) y b) no supere el 20 % de su pensión o salario mensuales netos;

d) 

que el plazo de vencimiento máximo inicial del préstamo sea igual o inferior a diez años.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito