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+Artículo 129 5. |
Artículo 129 5.Los bonos garantizados en relación con los cuales no se disponga de una evaluación crediticia directamente aplicable efectuada por una ECAI designada serán ponderados sobre la base de la ponderación de riesgo asignada a las exposiciones preferentes no garantizadas frente a la entidad emisora. Se aplicarán las siguientes correspondencias de ponderación de riesgo:
a)
cuando la ponderación de riesgo de las exposiciones frente a la entidad sea del 20 %, la del bono garantizado será del 10 %;
a bis)
cuando la ponderación de riesgo de las exposiciones frente a la entidad sea del 30 %, la del bono garantizado será del 15 %;
a ter)
cuando la ponderación de riesgo de las exposiciones frente a la entidad sea del 40 %, la del bono garantizado será del 20 %;
b)
cuando la ponderación de riesgo de las exposiciones frente a la entidad sea del 50 %, la del bono garantizado será del 25 %;
b bis)
cuando la ponderación de riesgo de las exposiciones frente a la entidad sea del 75 %, la del bono garantizado será del 35 %;
c)
cuando la ponderación de riesgo de las exposiciones frente a la entidad sea del 100 %, la del bono garantizado será del 50 %;
d)
cuando la ponderación de riesgo de las exposiciones frente a la entidad sea del 150 %, la del bono garantizado será del 100 %. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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