+Artículo 132 1.
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Artículo 132 1.
Las entidades calcularán el importe de la exposición ponderada por riesgo de sus exposiciones en forma de participaciones o acciones en OIC multiplicando el importe ponderado por riesgo de las exposiciones del OIC, calculado con arreglo a los enfoques a que se refiere el apartado 2, párrafo primero, por el porcentaje de participaciones o acciones en poder de dichas entidades.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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