+Artículo 132 1.

Artículo 132 1.

Las entidades calcularán el importe de la exposición ponderada por riesgo de sus exposiciones en forma de participaciones o acciones en OIC multiplicando el importe ponderado por riesgo de las exposiciones del OIC, calculado con arreglo a los enfoques a que se refiere el apartado 2, párrafo primero, por el porcentaje de participaciones o acciones en poder de dichas entidades.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito