Las entidades calcularán el importe ponderado por riesgo de las exposiciones de sus elementos fuera de balance que pueden convertirse en exposiciones en forma de participaciones o acciones en un OIC multiplicando los valores de exposición de dichas exposiciones, calculados de conformidad con el artículo 111, con la siguiente ponderación por riesgo:
a)
respecto de todas las exposiciones para las cuales las entidades apliquen uno de los enfoques que figuran en el artículo 132 bis:
donde:
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=
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ponderación por riesgo;
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i
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=
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índice que designa el OIC;
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RWAEi
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=
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importe calculado conforme al artículo 132 bis para un OICi;
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=
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valor de exposición de las exposiciones de OICi;
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Ai
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=
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valor contable de los activos de OICi;
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EQi
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=
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valor contable del capital de OICi;
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b)
respecto de todas las demás exposiciones,
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