+Artículo 132quater 1.

Artículo 132quater 1.

Las entidades calcularán el importe ponderado por riesgo de las exposiciones de sus elementos fuera de balance que pueden convertirse en exposiciones en forma de participaciones o acciones en un OIC multiplicando los valores de exposición de dichas exposiciones, calculados de conformidad con el artículo 111, con la siguiente ponderación por riesgo:

a) 

respecto de todas las exposiciones para las cuales las entidades apliquen uno de los enfoques que figuran en el artículo 132 bis:

image

donde:

image

=

ponderación por riesgo;

i

=

índice que designa el OIC;

RWAEi

=

importe calculado conforme al artículo 132 bis para un OICi;

image

=

valor de exposición de las exposiciones de OICi;

Ai

=

valor contable de los activos de OICi;

EQi

=

valor contable del capital de OICi;

b) 
respecto de todas las demás exposiciones,

image

.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito