+Artículo 132quater 2.

Artículo 132quater 2.

►M17  Las entidades calcularán el valor de exposición de un compromiso de valor mínimo que cumpla las condiciones establecidas en el apartado 3 del presente artículo como el valor actual descontado del importe garantizado utilizando un factor de descuento derivado de un tipo sin riesgo, de conformidad con el artículo 325 terdecies, apartados 2 o 3, según proceda. Las entidades podrán reducir el valor de exposición del compromiso de valor mínimo por cualquier pérdida reconocida respecto del compromiso de valor mínimo atribuido en el marco contable aplicable. ◄

Las entidades calcularán el importe ponderado por riesgo de las exposiciones correspondiente a las exposiciones fuera de balance derivadas de los compromisos de valor mínimo que cumplan todas las condiciones establecidas en el apartado 3 del presente artículo multiplicando el valor de exposición de dichas exposiciones por un factor de conversión del 20 % y la ponderación por riesgo derivada con arreglo a los artículos 132 o 152.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito