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+Artículo 133 2. |
Artículo 133 2.Las inversiones en capital no se tratarán como exposiciones de renta variable en ninguno de los siguientes casos:
a)
cuando las inversiones en capital estén estructuradas de tal forma que su contenido económico sea similar al contenido económico de las tenencias de deuda que no cumplan los criterios establecidos en el apartado 1;
b)
cuando las inversiones en capital constituyan exposiciones de titulización. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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