+Artículo 148 1.
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Artículo 148 1.
Las entidades que estén autorizadas a aplicar el método IRB de conformidad con el artículo 107, apartado 1, aplicarán el método IRB, junto con cualquier empresa matriz y sus filiales, al menos para una de las categorías de exposición a que se refiere el artículo 147, apartado 2, letra a), letra a bis), incisos i) o ii), letra b), letra c), incisos i), ii) o iii), letra d), incisos i), ii), iii) o iv), o letra g). Una vez que una entidad haya aplicado el método IRB para un determinado tipo de exposición dentro de una categoría de exposición, lo hará para todas las exposiciones de esa categoría de exposición, a menos que haya recibido la autorización de la autoridad competente para utilizar el método estándar de forma permanente de conformidad con el artículo 150. Previa autorización de las autoridades competentes, la aplicación del método IRB podrá llevarse a cabo de forma secuencial para los diferentes tipos de exposiciones dentro de una determinada categoría de exposición dentro de la misma unidad de negocio y entre diferentes unidades de negocio del mismo grupo, o para el uso de estimaciones propias de LGD o para el uso de CCF según el método IRB.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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