+Artículo 148 Condiciones para la aplicación del método IRB en relación con las diversas categorías de exposición y unidades de negocio
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Artículo 148 Condiciones para la aplicación del método IRB en relación con las diversas categorías de exposición y unidades de negocio

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1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 148 1.
Las entidades que estén autorizadas a aplicar el método IRB de conformidad con el artículo 107, apartado 1, aplicarán el método IRB, junto con cualquier empresa matriz y sus filiales, al menos para una de las categorías de exposición a que se refiere el artículo 147, apartado 2, letra a), letra a bis), incisos i) o ii), letra b), letra c), incisos i), ii) o iii), letra d), incisos i), ii), iii) o iv), o letra g). Una vez que una entidad haya aplicado el método IRB para un determinado tipo de exposición dentro de una categoría de exposición, lo hará para todas las exposiciones de esa categoría de exposición, a menos que haya recibido la autorización de la autoridad competente para utilizar el método estándar de forma permanente de conformidad con el artículo 150.

Previa autorización de las autoridades competentes, la aplicación del método IRB podrá llevarse a cabo de forma secuencial para los diferentes tipos de exposiciones dentro de una determinada categoría de exposición dentro de la misma unidad de negocio y entre diferentes unidades de negocio del mismo grupo, o para el uso de estimaciones propias de LGD o para el uso de CCF según el método IRB.

Artículo 148 2.
Las autoridades competentes determinarán el período durante el cual una entidad y cualquier empresa matriz y sus filiales estarán obligadas a aplicar el método IRB para todas las exposiciones de una determinada categoría de exposición entre los diferentes tipos de exposiciones dentro de la misma unidad de negocio, entre diferentes unidades de negocio del mismo grupo, o para el uso de estimaciones propias de LGD o para el uso de CCF según el método IRB. Ese período tendrá la duración que las autoridades competentes consideren adecuada a la luz de la naturaleza y envergadura de las actividades de la entidad en cuestión o, en su caso, de la empresa matriz y sus filiales, y del número y la naturaleza de los sistemas de calificación que deban implementarse.
Artículo 148 3.
Las entidades llevarán a cabo la aplicación del método IRB con arreglo a las condiciones que determinen las autoridades competentes. Las autoridades competentes definirán dichas condiciones de tal forma que garanticen que la flexibilidad ofrecida por el apartado 1 no se utilice de manera selectiva a fin de reducir los requisitos de fondos propios respecto de aquellos tipos de exposición o unidades de negocio que aún deban incluirse en el método IRB o en el uso de estimaciones propias de LGD o en el uso de CCF según el método IRB.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito