+Artículo 148 3.
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Artículo 148 3.
Las entidades llevarán a cabo la aplicación del método IRB con arreglo a las condiciones que determinen las autoridades competentes. Las autoridades competentes definirán dichas condiciones de tal forma que garanticen que la flexibilidad ofrecida por el apartado 1 no se utilice de manera selectiva a fin de reducir los requisitos de fondos propios respecto de aquellos tipos de exposición o unidades de negocio que aún deban incluirse en el método IRB o en el uso de estimaciones propias de LGD o en el uso de CCF según el método IRB.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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