+Artículo 148 3.

Artículo 148 3.

Las entidades llevarán a cabo la aplicación del método IRB con arreglo a las condiciones que determinen las autoridades competentes. Las autoridades competentes definirán dichas condiciones de tal forma que garanticen que la flexibilidad ofrecida por el apartado 1 no se utilice de manera selectiva a fin de reducir los requisitos de fondos propios respecto de aquellos tipos de exposición o unidades de negocio que aún deban incluirse en el método IRB o en el uso de estimaciones propias de LGD o en el uso de CCF según el método IRB.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito