+Artículo 151 1.
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Artículo 151 1.
Los importes de la exposición ponderada por riesgo de crédito de las exposiciones pertenecientes a una de las categorías de exposición contempladas en el artículo 147, apartado 2, letra a), letra a bis), incisos i) o ii), letra b), letra c), incisos i), ii) o iii), letra d), incisos i), ii), iii) o iv), o letra g), se calcularán con arreglo a lo dispuesto en la subsección 2, salvo que dichas exposiciones se deduzcan de los fondos propios o estén sujetas al tratamiento establecido en el artículo 72 sexies, apartado 5, párrafo primero.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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