+Artículo 151 1.

Artículo 151 1.

Los importes de la exposición ponderada por riesgo de crédito de las exposiciones pertenecientes a una de las categorías de exposición contempladas en el artículo 147, apartado 2, letra a), letra a bis), incisos i) o ii), letra b), letra c), incisos i), ii) o iii), letra d), incisos i), ii), iii) o iv), o letra g), se calcularán con arreglo a lo dispuesto en la subsección 2, salvo que dichas exposiciones se deduzcan de los fondos propios o estén sujetas al tratamiento establecido en el artículo 72 sexies, apartado 5, párrafo primero.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito