+Artículo 151 11.
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Artículo 151 11.
En el caso de las exposiciones en forma de acciones o participaciones en OIC pertenecientes a la categoría de exposición a que se refiere el artículo 147, apartado 2, letra e bis), las entidades aplicarán el tratamiento establecido en el artículo 152, salvo que dichas exposiciones se deduzcan de los fondos propios o estén sujetas al tratamiento establecido en el artículo 72 sexies, apartado 5, párrafo primero.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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