+Artículo 152 1.
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Artículo 152 1.
Las entidades calcularán el importe ponderado por riesgo de sus exposiciones en forma de participaciones o acciones en un OIC multiplicando el importe ponderado por riesgo de la exposición del OIC, calculado con arreglo a los enfoques que figuran en los apartados 2 y 5, por el porcentaje de participaciones o acciones en poder de dichas entidades.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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