+Artículo 152 5.
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Artículo 152 5.
Cuando se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 132, apartado 3, las entidades que no dispongan de suficiente información sobre cada una de las exposiciones subyacentes de un OIC podrán calcular el importe ponderado por riesgo de esas exposiciones de conformidad con el enfoque basado en el mandato establecido en el artículo 132 bis, apartado 2. No obstante, en el caso de las exposiciones enumeradas en el apartado 4, letras a), b) y c), del presente artículo, las entidades aplicarán los métodos establecidos en dichas letras.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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