+Artículo 162 1.
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Artículo 162 1.
En el caso de las exposiciones para las que una entidad no haya recibido autorización de la autoridad competente para utilizar sus estimaciones propias de LGD, el valor de vencimiento (M) se aplicará de manera coherente y se fijará en 2,5 años, salvo en el caso de las exposiciones derivadas de operaciones de financiación de valores, para las que M será de 0,5 años, o, como alternativa, se calculará de conformidad con el apartado 2.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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