+Artículo 181 4.

Artículo 181 4.

La ABE, de conformidad con el artículo 16 del Reglamento (UE) n.o 1093/2010, publicará directrices para aclarar el tratamiento de cualquier tipo de cobertura del riesgo de crédito con garantías reales o instrumentos similares, o con garantías personales, a efectos del apartado 1, letra a), del presente artículo y a efectos de la aplicación de los parámetros de LGD.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito