+Artículo 181 4.
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Artículo 181 4.
La ABE, de conformidad con el artículo 16 del Reglamento (UE) n.o 1093/2010, publicará directrices para aclarar el tratamiento de cualquier tipo de cobertura del riesgo de crédito con garantías reales o instrumentos similares, o con garantías personales, a efectos del apartado 1, letra a), del presente artículo y a efectos de la aplicación de los parámetros de LGD.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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