+Artículo 183 2.

Artículo 183 2.

Las entidades deberán especificar con claridad los criterios para ajustar los grados, los conjuntos de exposiciones, o las estimaciones de LGD y, en el caso de las exposiciones minoristas y los derechos de cobro adquiridos admisibles, el proceso de asignación de exposiciones a grados o a conjuntos de exposiciones de modo que reflejen el impacto de las garantías en el cálculo de las exposiciones ponderadas por riesgo. Estos criterios deberán cumplir los requisitos mínimos establecidos en los artículos 171, 172 y 173.

Los criterios deberán ser plausibles e intuitivos y tener en cuenta la capacidad y voluntad del garante de cumplir las estipulaciones de la garantía, la secuencia temporal probable de los pagos por parte del garante, la correlación entre la capacidad del garante de cumplir las estipulaciones de la garantía y la capacidad de reembolso del deudor, así como el grado de permanencia de un cierto riesgo residual frente al deudor.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito