+Artículo 183 4.

Artículo 183 4.

Cuando las entidades reconozcan la cobertura del riesgo de crédito con garantías personales mediante el método de modelización del ajuste de PD/LGD, la parte cubierta de la exposición subyacente no recibirá una ponderación de riesgo inferior a la ponderación de riesgo mínima del proveedor de cobertura. A tal fin, la ponderación de riesgo mínima del proveedor de cobertura se calculará utilizando la misma PD, LGD y función de ponderación de riesgo que las aplicables a una exposición directa comparable frente al proveedor de cobertura a que se refiere el artículo 236 bis.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito