+Artículo 193 3.
|
Artículo 193 3.
Cuando se cumpla lo dispuesto en las secciones 2 y 3, las entidades podrán modificar el cálculo de las exposiciones ponderadas por riesgo con arreglo al método estándar y el cálculo de las exposiciones ponderadas por riesgo y los importes de las pérdidas esperadas con arreglo al método IRB de conformidad con lo previsto en las secciones 4, 5 y 6.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
|