+Artículo 193 3.

Artículo 193 3.

Cuando se cumpla lo dispuesto en las secciones 2 y 3, las entidades podrán modificar el cálculo de las exposiciones ponderadas por riesgo con arreglo al método estándar y el cálculo de las exposiciones ponderadas por riesgo y los importes de las pérdidas esperadas con arreglo al método IRB de conformidad con lo previsto en las secciones 4, 5 y 6.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito