+Artículo 220 3.

Artículo 220 3.

Las entidades calcularán E * conforme a la siguiente fórmula:

image

donde:

i

= el índice que designa todos los valores, materias primas o posiciones en efectivo separados en el marco del acuerdo que son prestados, vendidos con un acuerdo de recompra o entregados por la entidad a la contraparte;

j

= el índice que designa todos los valores, materias primas o posiciones en efectivo separados en el marco del acuerdo que son tomados en préstamo, adquiridos con un acuerdo de reventa o mantenidos por la entidad;

k

= el índice que designa todas las divisas distintas en las que están denominados los valores, las materias primas o las posiciones de efectivo integrados en el acuerdo;

Ei

= el valor de exposición de un determinado valor, materia prima o posición en efectivo i, que sea prestado, vendido con un acuerdo de recompra o entregado a la contraparte con arreglo al acuerdo que se aplicaría en ausencia de cobertura del riesgo de crédito, cuando las entidades calculen los importes de las exposiciones ponderadas por riesgo de conformidad con el capítulo 2 o 3, según proceda;

Cj

= el valor de un determinado valor, materia prima o posición en efectivo j, que la entidad tome en préstamo, adquiera con un acuerdo de reventa o mantenga con arreglo al acuerdo;

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= la posición neta (positiva o negativa) en una determinada divisa k, con excepción de la divisa de liquidación del acuerdo, calculada con arreglo al apartado 2, letra b);

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= el ajuste de volatilidad por riesgo de tipo de cambio para la divisa k;

Enet

= la exposición neta del acuerdo, calculada como sigue:

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donde:

l

= el índice que designa todos los grupos diferenciados de los mismos valores y todos los tipos diferenciados de las mismas materias primas con arreglo al acuerdo;

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= la posición neta (positiva o negativa) en un grupo determinado de valores l, o un determinado tipo de materias primas l, con arreglo al acuerdo, calculada de conformidad con el apartado 2, letra a);

image

= el ajuste de volatilidad apropiado para un determinado grupo de valores l, o un determinado tipo de materias primas l, determinado con arreglo al apartado 2, letra c); el signo de image se determinará de la manera siguiente:

a) 

tendrá un signo positivo cuando el grupo de valores l se preste, se venda con un acuerdo de recompra o se opere con él de forma similar a un préstamo de valores o a un pacto de recompra;

b) 

tendrá un signo negativo cuando el grupo de valores l se tome en préstamo, se adquiera con un acuerdo de reventa o se opere con él de forma similar a una toma de valores en préstamo o a un pacto de recompra inversa;

N

= el número total de grupos diferenciados de los mismos valores y tipos diferenciados de las mismas materias primas con arreglo al acuerdo; a efectos de este cálculo, no se contabilizarán los grupos y tipos image para los que image sea inferior a image;

Egross

= la exposición bruta del acuerdo, calculada como sigue:

image.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito